La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue
definida como “el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse”, adoptada el 10 de diciembre de 1948. Está compuesta por treinta
artículos que establecen los derechos básicos que deberían marcar el modelo de
conducta de los estados y con los que deberían contar todos los seres humanos
del mundo. Deberían.
Esta declaración incluía implícitamente los derechos
del niño, pero debido a sus necesidades particulares, se decidió que merecían
un trato especial. Así, por iniciativa de UNICEF, en 1959 se aprobaba la
Declaración de los Derechos del Niño, un conjunto de normas del derecho
internacional, irrenunciables e inalienables, que protegen la infancia.
Como estado miembro de la ONU, Afganistán asumió
esos compromisos. Sin embargo, a sus dirigentes no parecen preocuparles los
diversos informes acerca de las
violaciones y abusos a los niños del país. ¿Dónde está, por ejemplo, ese
artículo 15 que establece que “nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes”?
Hace apenas unos días era noticia la muerte de un
niño tras ser violado en grupo, una práctica habitual que se realiza especialmente
en el norte del país. Human Rights Watch
denunció la situación de desamparo en la que se encuentran los niños, pues
demostrar una violación en Afganistán no es sencillo y, según su código penal,
se puede condenar al menor por haber practicado sexo fuera del matrimonio.
(¡Encima!)
Lo triste es que Afganistán es sólo un ejemplo y
muchos de los países que violan los Derechos Humanos, paradójicamente, están
suscritos a estas declaraciones. Acceden en teoría, pero luego no los llevan a
la práctica. Su cumplimiento debería ser responsabilidad de todos los seres
humanos. De nuevo, el dichoso “debería”. ¿Derechos humanos universales?
(Entrada publicada en http://theobjective.com/blog/es/andrea-mateos/2014/07/17/derechos-humanos-universales)
Andrea Mateos
@prepyus
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