24 julio 2014

Derechos humanos ¿universales?



La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue definida como “el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, adoptada el 10 de diciembre de 1948. Está compuesta por treinta artículos que establecen los derechos básicos que deberían marcar el modelo de conducta de los estados y con los que deberían contar todos los seres humanos del mundo. Deberían.


Esta declaración incluía implícitamente los derechos del niño, pero debido a sus necesidades particulares, se decidió que merecían un trato especial. Así, por iniciativa de UNICEF, en 1959 se aprobaba la Declaración de los Derechos del Niño, un conjunto de normas del derecho internacional, irrenunciables e inalienables, que protegen la infancia.

Como estado miembro de la ONU, Afganistán asumió esos compromisos. Sin embargo, a sus dirigentes no parecen preocuparles los diversos  informes acerca de las violaciones y abusos a los niños del país. ¿Dónde está, por ejemplo, ese artículo 15 que establece que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”?

Hace apenas unos días era noticia la muerte de un niño tras ser violado en grupo, una práctica habitual que se realiza especialmente en el norte del país. Human Rights Watch denunció la situación de desamparo en la que se encuentran los niños, pues demostrar una violación en Afganistán no es sencillo y, según su código penal, se puede condenar al menor por haber practicado sexo fuera del matrimonio. (¡Encima!)

Lo triste es que Afganistán es sólo un ejemplo y muchos de los países que violan los Derechos Humanos, paradójicamente, están suscritos a estas declaraciones. Acceden en teoría, pero luego no los llevan a la práctica. Su cumplimiento debería ser responsabilidad de todos los seres humanos. De nuevo, el dichoso “debería”. ¿Derechos humanos universales?




Andrea Mateos
@prepyus




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