19 marzo 2013

Doctrina Parot, sí

54 miembros de ETA, siete del Grapo, uno del Exército Guerrilheiro do Povo Galego Ceive, otro del GAL y 14 multi reincidentes podrían quedar en libertad si la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no deroga la decisión de abolir la “doctrina Parot” al estimar el recurso de la etarra Inés del Río con motivo del retraso de su excarcelación. 77 criminales que suman en total una condena de 25.256 años de cárcel por asesinatos, violaciones, atentados o pertenencia a bandas armadas.



La cuestión viene a raíz del 27 de abril de 2005, cuando la Audiencia Nacional decidió retrasar la liberación del etarra Henri Parot. La sentencia del Tribunal Supremo 197/2006 del 26 de febrero estableció que la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplicara respecto a cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión establecido por el Código Penal (30 años), lo que hoy se conoce como “doctrina Parot”, un ejemplo de justicia que protege a las víctimas e impide la puesta en libertad anticipada de criminales, sin transgredir las garantías del Estado de Derecho.

"Impide la puesta en libertad
anticipada de criminales"

Desde el punto de vista jurídico, el argumento sobre la retroactividad de la ley fue un total desconcierto, pues el Tribunal Supremo no tiene potestad para legislar, sino para dictar sentencia. Hay que recordar que este principio jurídico establece que las leyes solo pueden aplicarse a hechos y situaciones sobrevenidas tras la promulgación y entrada en vigor de aquellas. Pero a los delincuentes a los que se les retrasó la excarcelación por esa doctrina –“la doctrina Parot”-, no se les aplicó en ningún momento una ley penal retroactiva, pues se trata de una cuestión penitenciaria que bajo ningún concepto vulnera el artículo 7 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

"En ningún momento se aplicó
una ley penal retroactiva"

La Abogacía del Estado ha elaborado un recurso ante el TEDH, esperando que el fallo sea a favor de su escrito. Hay que tener en cuenta que solo el 5% de los recursos que llegan se admiten a trámite. Por lo que es esperanzador el hecho de que el presentado por el Gobierno haya superado ya ese tan estricto filtro, como un signo de que prospere favorablemente.

"Se espera que el recurso del Gobierno
prospere favorablemente"

La importancia de la “doctrina Parot” radica en el principio de proporcionalidad que hace cumplir a los delincuentes el tiempo máximo en prisión que la ley establece. Acaba con una situación tremendamente injusta que se había dado hasta el momento y que hacía que terroristas condenados por múltiples asesinatos cumplieran la misma pena que otros que hubieran asesinado a una única persona.

"Hace cumplir el tiempo máximo en prisión
que la ley establece"

Por otra parte, las sentencias del TEDH son declarativas, es decir, su ejecución efectiva compete al Estado, así como también las medidas a adoptar en el régimen interno -bajo la supervisión del Comité de Ministros- para cumplir con los deberes del Convenio. De modo que, aunque Estrasburgo falle en contra, el Gobierno no está obligado a derogarla. Su revocación no implica la puesta en libertad de terroristas y demás criminales. Y tampoco hay que caer en la opinión de que se trata de una herramienta jurisprudencial utilizada en función de la coyuntura política. No se trata de una venganza del Estado; es una cuestión de justicia.

(Articulo publicado en: http://lanoticiaimparcial.com/doctrina-parot-si%e2%80%8f/)



Andrea Mateos
@prepyus

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